Durante los días 19 y 20 de octubre de 2011 un grupo de expertos/as internacionales y nacionales reunidos en la ciudad de Vigo, han debatido sobre el modelo europeo de derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas que trabajan dentro y fuera del hogar familiar. Se han analizado los modelos de regulación de EEUU, caracterizados por la ausencia de reconocimiento de medidas para que hombres y mujeres trabajadoras puedan conciliar su vida personal, familiar y profesional. Se parte de la idea de que los beneficios sociales deben ser privados, aportados por tanto por la familia o por servicios privados que se contraten. Así las escasas regulaciones existentes parten de los Estados, como es el caso de California, ya que el Gobierno Federal no reconoce medida alguna.
Durante los días 19 y 20 de octubre de 2011 un grupo de expertos/as internacionales y nacionales reunidos en la ciudad de Vigo, han debatido sobre el modelo europeo de derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas que trabajan dentro y fuera del hogar familiar. Se han analizado los modelos de regulación de EEUU, caracterizados por la ausencia de reconocimiento de medidas para que hombres y mujeres trabajadoras puedan conciliar su vida personal, familiar y profesional. Se parte de la idea de que los beneficios sociales deben ser privados, aportados por tanto por la familia o por servicios privados que se contraten. Así las escasas regulaciones existentes parten de los Estados, como es el caso de California, ya que el Gobierno Federal no reconoce medida alguna.
Durante los días 19 y 20 de octubre de 2011 un grupo de expertos/as internacionales y nacionales reunidos en la ciudad de Vigo, han debatido sobre el modelo europeo de derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas que trabajan dentro y fuera del hogar familiar. Se han analizado los modelos de regulación de EEUU, caracterizados por la ausencia de reconocimiento de medidas para que hombres y mujeres trabajadoras puedan conciliar su vida personal, familiar y profesional. Se parte de la idea de que los beneficios sociales deben ser privados, aportados por tanto por la familia o por servicios privados que se contraten. Así las escasas regulaciones existentes parten de los Estados, como es el caso de California, ya que el Gobierno Federal no reconoce medida alguna.
Durante los días 19 y 20 de octubre de 2011 un grupo de expertos/as internacionales y nacionales reunidos en la ciudad de Vigo, han debatido sobre el modelo europeo de derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas que trabajan dentro y fuera del hogar familiar. Se han analizado los modelos de regulación de EEUU, caracterizados por la ausencia de reconocimiento de medidas para que hombres y mujeres trabajadoras puedan conciliar su vida personal, familiar y profesional. Se parte de la idea de que los beneficios sociales deben ser privados, aportados por tanto por la familia o por servicios privados que se contraten. Así las escasas regulaciones existentes parten de los Estados, como es el caso de California, ya que el Gobierno Federal no reconoce medida alguna.
Junto a este modelo encontramos a medio camino el modelo del Reino Unido, bastante más proactivo con la materia y que permite a sus ciudadanos compatibilizar vida profesional y personal, destacando las 52 semanas de baja por maternidad, de las cuales 18 debe disfrutar la madre obligatoriamente, pudiendo compartir el resto con el padre del hijo, el cual de forma individual y voluntaria disfruta de 2 semanas (paternidad) que se añadirían al permiso que comparta con la madre. Además de esto, existen otros permisos parentales que pueden disfrutar hombres y mujeres conjuntamente y de forma simultánea o sucesiva. En estos momentos en el Reino Unido están debatiendo una propuesta de reforma para adaptarse a la Directiva 2010/18 sobre permisos parentales, la cual mejora en algunos aspectos el régimen actual del Reino Unido.
En el caso de España, la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, transpusieron al ordenamiento español la anterior Directiva del año 1996. Por tanto, en este momento tenemos un régimen jurídico que si bien se sitúa a medio camino necesita adaptarse parcialmente a la nueva Directiva del año 2010. Principalmente con la norma de 2007 se todo el plan nacional de conciliación de una flexibilidad de la que antes carecía, aunque siguen siendo las mujeres las que principalmente disfrutan de las medidas de conciliación.
También se analizaron en este seminario el caso francés, el búlgaro y el que podríamos calificar como la “Tierra prometida”, es el caso de Noruega.
En Noruega se parte de la premisa que “conciliar” es igual a “tiempo” y “tiempo” es igual a “¿quién lo paga y quién lo va a realizar?”. Partiendo de esta idea prevén un permiso parental inicial de 47 semanas, 9 las disfruta la mujer, 12 las disfruta el hombre y el resto lo reparten entre ambos, lo que permite que las mujeres lleguen hasta las 14 semanas que fija como mínimo de maternidad el Derecho Europeo.
En Noruega se presta especial atención al retorno al trabajo tras estos períodos por ello prevén un sistema de guarderías y de trabajo flexible, reducciones de jornada, no realización de horas extraordinarios durante un periodo limitado, etc que permitan la compatibilidad de ambas parcelas de la vida de la persona trabajadora. Además de los beneficios sociales, este sistema funciona porque tienen una población de 5 millones de habitantes, sólo un 3% de desempleo, un 70% de empleo, tanto para hombres como para mujeres y una economía muy dinámica. Todo esto facilita la entrada y salida del mercado de trabajo. El único problema que están encontrando ahora es entre los hombres y mujeres que disfrutan de la batería de derechos de conciliación y los que no lo hacen o no lo necesitan, en el sentido de que la discriminación en el acceso al empleo ya no es entre hombres y mujeres, sino entre personas con responsabilidades familiares y las que no las tienen. Es otra forma de discriminar.
Junto a este modelo encontramos a medio camino el modelo del Reino Unido, bastante más proactivo con la materia y que permite a sus ciudadanos compatibilizar vida profesional y personal, destacando las 52 semanas de baja por maternidad, de las cuales 18 debe disfrutar la madre obligatoriamente, pudiendo compartir el resto con el padre del hijo, el cual de forma individual y voluntaria disfruta de 2 semanas (paternidad) que se añadirían al permiso que comparta con la madre. Además de esto, existen otros permisos parentales que pueden disfrutar hombres y mujeres conjuntamente y de forma simultánea o sucesiva. En estos momentos en el Reino Unido están debatiendo una propuesta de reforma para adaptarse a la Directiva 2010/18 sobre permisos parentales, la cual mejora en algunos aspectos el régimen actual del Reino Unido.
En el caso de España, la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, transpusieron al ordenamiento español la anterior Directiva del año 1996. Por tanto, en este momento tenemos un régimen jurídico que si bien se sitúa a medio camino necesita adaptarse parcialmente a la nueva Directiva del año 2010. Principalmente con la norma de 2007 se todo el plan nacional de conciliación de una flexibilidad de la que antes carecía, aunque siguen siendo las mujeres las que principalmente disfrutan de las medidas de conciliación.
También se analizaron en este seminario el caso francés, el búlgaro y el que podríamos calificar como la “Tierra prometida”, es el caso de Noruega.
En Noruega se parte de la premisa que “conciliar” es igual a “tiempo” y “tiempo” es igual a “¿quién lo paga y quién lo va a realizar?”. Partiendo de esta idea prevén un permiso parental inicial de 47 semanas, 9 las disfruta la mujer, 12 las disfruta el hombre y el resto lo reparten entre ambos, lo que permite que las mujeres lleguen hasta las 14 semanas que fija como mínimo de maternidad el Derecho Europeo.
En Noruega se presta especial atención al retorno al trabajo tras estos períodos por ello prevén un sistema de guarderías y de trabajo flexible, reducciones de jornada, no realización de horas extraordinarios durante un periodo limitado, etc que permitan la compatibilidad de ambas parcelas de la vida de la persona trabajadora. Además de los beneficios sociales, este sistema funciona porque tienen una población de 5 millones de habitantes, sólo un 3% de desempleo, un 70% de empleo, tanto para hombres como para mujeres y una economía muy dinámica. Todo esto facilita la entrada y salida del mercado de trabajo. El único problema que están encontrando ahora es entre los hombres y mujeres que disfrutan de la batería de derechos de conciliación y los que no lo hacen o no lo necesitan, en el sentido de que la discriminación en el acceso al empleo ya no es entre hombres y mujeres, sino entre personas con responsabilidades familiares y las que no las tienen. Es otra forma de discriminar.
Junto a este modelo encontramos a medio camino el modelo del Reino Unido, bastante más proactivo con la materia y que permite a sus ciudadanos compatibilizar vida profesional y personal, destacando las 52 semanas de baja por maternidad, de las cuales 18 debe disfrutar la madre obligatoriamente, pudiendo compartir el resto con el padre del hijo, el cual de forma individual y voluntaria disfruta de 2 semanas (paternidad) que se añadirían al permiso que comparta con la madre. Además de esto, existen otros permisos parentales que pueden disfrutar hombres y mujeres conjuntamente y de forma simultánea o sucesiva. En estos momentos en el Reino Unido están debatiendo una propuesta de reforma para adaptarse a la Directiva 2010/18 sobre permisos parentales, la cual mejora en algunos aspectos el régimen actual del Reino Unido.
En el caso de España, la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, transpusieron al ordenamiento español la anterior Directiva del año 1996. Por tanto, en este momento tenemos un régimen jurídico que si bien se sitúa a medio camino necesita adaptarse parcialmente a la nueva Directiva del año 2010. Principalmente con la norma de 2007 se todo el plan nacional de conciliación de una flexibilidad de la que antes carecía, aunque siguen siendo las mujeres las que principalmente disfrutan de las medidas de conciliación.
También se analizaron en este seminario el caso francés, el búlgaro y el que podríamos calificar como la “Tierra prometida”, es el caso de Noruega.
En Noruega se parte de la premisa que “conciliar” es igual a “tiempo” y “tiempo” es igual a “¿quién lo paga y quién lo va a realizar?”. Partiendo de esta idea prevén un permiso parental inicial de 47 semanas, 9 las disfruta la mujer, 12 las disfruta el hombre y el resto lo reparten entre ambos, lo que permite que las mujeres lleguen hasta las 14 semanas que fija como mínimo de maternidad el Derecho Europeo.
En Noruega se presta especial atención al retorno al trabajo tras estos períodos por ello prevén un sistema de guarderías y de trabajo flexible, reducciones de jornada, no realización de horas extraordinarios durante un periodo limitado, etc que permitan la compatibilidad de ambas parcelas de la vida de la persona trabajadora. Además de los beneficios sociales, este sistema funciona porque tienen una población de 5 millones de habitantes, sólo un 3% de desempleo, un 70% de empleo, tanto para hombres como para mujeres y una economía muy dinámica. Todo esto facilita la entrada y salida del mercado de trabajo. El único problema que están encontrando ahora es entre los hombres y mujeres que disfrutan de la batería de derechos de conciliación y los que no lo hacen o no lo necesitan, en el sentido de que la discriminación en el acceso al empleo ya no es entre hombres y mujeres, sino entre personas con responsabilidades familiares y las que no las tienen. Es otra forma de discriminar.
Junto a este modelo encontramos a medio camino el modelo del Reino Unido, bastante más proactivo con la materia y que permite a sus ciudadanos compatibilizar vida profesional y personal, destacando las 52 semanas de baja por maternidad, de las cuales 18 debe disfrutar la madre obligatoriamente, pudiendo compartir el resto con el padre del hijo, el cual de forma individual y voluntaria disfruta de 2 semanas (paternidad) que se añadirían al permiso que comparta con la madre. Además de esto, existen otros permisos parentales que pueden disfrutar hombres y mujeres conjuntamente y de forma simultánea o sucesiva. En estos momentos en el Reino Unido están debatiendo una propuesta de reforma para adaptarse a la Directiva 2010/18 sobre permisos parentales, la cual mejora en algunos aspectos el régimen actual del Reino Unido.
En el caso de España, la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, transpusieron al ordenamiento español la anterior Directiva del año 1996. Por tanto, en este momento tenemos un régimen jurídico que si bien se sitúa a medio camino necesita adaptarse parcialmente a la nueva Directiva del año 2010. Principalmente con la norma de 2007 se todo el plan nacional de conciliación de una flexibilidad de la que antes carecía, aunque siguen siendo las mujeres las que principalmente disfrutan de las medidas de conciliación.
También se analizaron en este seminario el caso francés, el búlgaro y el que podríamos calificar como la “Tierra prometida”, es el caso de Noruega.
En Noruega se parte de la premisa que “conciliar” es igual a “tiempo” y “tiempo” es igual a “¿quién lo paga y quién lo va a realizar?”. Partiendo de esta idea prevén un permiso parental inicial de 47 semanas, 9 las disfruta la mujer, 12 las disfruta el hombre y el resto lo reparten entre ambos, lo que permite que las mujeres lleguen hasta las 14 semanas que fija como mínimo de maternidad el Derecho Europeo.
En Noruega se presta especial atención al retorno al trabajo tras estos períodos por ello prevén un sistema de guarderías y de trabajo flexible, reducciones de jornada, no realización de horas extraordinarios durante un periodo limitado, etc que permitan la compatibilidad de ambas parcelas de la vida de la persona trabajadora. Además de los beneficios sociales, este sistema funciona porque tienen una población de 5 millones de habitantes, sólo un 3% de desempleo, un 70% de empleo, tanto para hombres como para mujeres y una economía muy dinámica. Todo esto facilita la entrada y salida del mercado de trabajo. El único problema que están encontrando ahora es entre los hombres y mujeres que disfrutan de la batería de derechos de conciliación y los que no lo hacen o no lo necesitan, en el sentido de que la discriminación en el acceso al empleo ya no es entre hombres y mujeres, sino entre personas con responsabilidades familiares y las que no las tienen. Es otra forma de discriminar.