El recientemente aprobado Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sin lugar a dudas ha supuesto un paso más en el cambio de nuestro sistema de relaciones laborales. Aunque algunos puedan considerar que esto ha sido realmente un antes y un después, lo cierto es que las reformas de este calado comenzaron ya en el año 2010. Es cierto que ésta es más agresiva, pero sigue en el mismo sendero y esto es así porque España no crece al ritmo que lo hacen nuestros vecinos más aventajados.
En esta ocasión los cambios en la llamada flexibilidad interna de la empresa han sido más acusados, y esto se traduce en el hecho de que la movilidad funcional, la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se simplifican por una parte, porque se eliminan las categorías profesionales, sólo existirán grupos profesionales y por otra, se elimina la diferenciación de procedimientos a seguir según sea la medida individual o colectiva, ahora se centrarán en las causas económica, técnicas u organizativas que, por cierto, también nos dicen cómo se definen y deben interpretarse.
Lo mismo podemos decir de las reducciones de jornada y de la suspensiones del contrato de trabajo, todo más accesible a las partes de la relación laboral y en todo caso a los empresarios y empresarias, y también a los interlocutores sociales que adquieren un gran papel protagonista en esta reforma, quizás lo verdaderamente destacable es que ahora sí van a tener “un deber de negociar”. Como señala el diccionario de la Real Academia de la Lengua española negociar es “tratar y comerciar, comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal, es también tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro. Y es tratar por la vía diplomática, de potencia a potencia, un asunto, como un tratado de alianza, de comercio”. Tanto es así que en el caso más llamativo como es el despido colectivo ya no estará la Autoridad Laboral de forma inmediata para realizar esta labor, la misma se realizará en términos de control jurídico por el Juez o Jueza y posteriormente, por lo tanto se delega el sentido de la responsabilidad. Las partes van a tener que tener una voluntad real de negociar y en caso contrario se ejercerá el poder de dirección del empleador/a, con sus límites lógicamente.
Es curioso como en la Exposición de motivos de esta norma que analizamos se nos explica lo que se denomina expresamente “un comportamiento económicamente racional” el cual cabe esperar del titular de una actividad empresarial en el sentido de que en muchas ocasiones despiden improcedentemente, abonando las cantidades correspondientes a dicha calificación judicial por la ambivalencia de la doctrina judicial al respecto y por la suerte de tener que abonar mayores cantidades por los salarios de tramitación. De manera que si se abona desde un principio la cantidad del despido improcedente se evitaría el proceso, y de esa manera se ahorrarían cantidades. Con la nueva regulación esta situación cambia, nos dice el legislador, en primer lugar, porque se definen mejor las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justificarían el despido objetivo y por tanto más barato, en segundo lugar, porque se eliminan los salarios de tramitación salvo que el empleador/a opte por la readmisión en un despido improcedente o bien porque el despido se califique como nulo y en tercer lugar, porque la indemnización de los despidos improcedentes pasa a ser de 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, y no 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Claro esta norma es para los nuevos contratos que se formalizan a partir de la entrada en vigor de esta norma (12 de febrero de 2012) aunque curiosamente para los anteriores se fija un doble sistema de cálculo, hasta el 12 de febrero se fija la fórmula de los 45 días/año con el tope de las 42 mensualidades y a partir de esa fecha el nuevo módulo de cómputo.
En contratación, también tenemos importantes novedades. Llama la atención que el elemento diferenciador durante años del contrato a tiempo parcial que ha sido el hecho de que no se pudieran realizar por sus titulares horas extraordinarias desaparece y debemos entender por tanto, que ahora podrán realizar tanto las horas complementarias, recogidas en el correspondiente pacto y las horas extraordinarias. Todo ello con el fin de fomentar el uso de este contrato. Tendremos además un contrato indefinido especial para los jóvenes en las empresas de menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año, todo sea por su incoroporación. Todo ello aderezado con grandes bonificaciones. Volverán eso sí a incorporar a fecha de 1 de enero de 2013 algo que nuestro anterior Gobierno eliminó, y era la imposibilidad de encadenar contratos temporales más allá de 24 meses en un período de 30. Esto se suspendió en la reforma de 2011, en la de ahora se señala que mantendrá la vigencia de esa reforma del 2011 pero sólo para este año.
Y finalmente un último comentario referido a las Empresas de trabajo temporal consideradas durante mucho tiempo organizaciones movidas sólo por el lucro, ahora van a desarrollar el interés público y general de la intermediación laboral, junto con los servicios públicos de empleo. Parece que nuestro sistema de relaciones laborales puede cambiar pero lo cierto es que no sabemos en qué rumbo.
Análisis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral realizado por Emilia Castellano, miembro del equipode